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sábado, 7 de febrero de 2009

La comunión y el celíaco

La enfermedad celiaca y la comunión eucarística

La Congregación para la Doctrina de la Fe, en su Carta a los Obispos acerca del uso de pan sin gluten y mosto como materia para la Consagración eucarística, de 19 de junio de 1995 establece que no se deben utilizar formas hechas con harina de la que se haya eliminado por completo el gluten: tales formas son materia inválida para la celebración del sacrificio eucarístico. Son válidas “si en ellas permanece la cantidad de gluten suficiente para obtener la panificación, si no se han añadido materias extrañas y si el procedimiento usado para su confección no desnaturaliza la sustancia del pan”.

Por su parte, el canon 925 señala que se puede administrar la comunión “en caso de necesidad, también bajo la sola especie del vino”.

Para elaborar las formas especiales a las que se ha quitado parte del gluten -nunca se puede quitar todo el gluten, como ya se ha indicado- está prevista la licencia del Ordinario; para administrar la comunión con la sola especie del vino, a tenor de la letra del canon, no es necesario pedir la licencia al obispo. Sin embargo, puede ser conveniente comunicarlo al Obispo si en algún caso a un sacerdote se le presenta un caso de modo habitual.

En la práctica, en los casos que se presenten puede ser más sencillo administrar la comunión bajo la sola especie del vino, que encargar la elaboración de formas especiales. Y desde luego es la única solución si el enfermo celiaco se presenta antes de la Misa, y no es feligrés habitual.

Para administrar la comunión con la especie del vino la liturgia ofrece varias posibilidades. Si el enfermo celiaco es feligrés habitual, quizá lo mejor es adquirir una cucharilla pequeña de plata, que hay que purificar después de cada comunión (se puede hacer en el vaso de agua que suele haber en los altares); y, lógicamente, el feligrés debe avisar al celebrante antes de cada Misa. La otra posibilidad es que el fiel suma el vino directamente del cáliz. Algunas Conferencias Episcopales y algunas diócesis han dado normas sobre esta materia. A veces, ha habido acuerdos entre la diócesis y las Asociaciones de Celiacos competentes para tratar de llegar a puntos de acuerdo en asuntos de interés común. Naturalmente, en esos territorios el sacerdote debe conocer la normativa aplicable.

Muchas veces, el derecho particular prescribe que si se va a usar una forma elaborada de modo especial para administrar la comunión a un celiaco, se consagre en una píxide que sólo contenga estas formas. Igualmente si se van a reservar en el sagrario, se hará en una píxide distinta de la que contiene las demás formas y que no se puedan confundir. A la hora de dar la comunión al celiaco, el ministro se debe lavar antes las manos: para ello es suficiente que use el vaso con agua que suele haber junto al sagrario para mojarse los dedos. Son medidas de prudencia para evitar errores con consecuencias imprevisibles, y también para impedir que el celiaco pueda recibir, en la comunión, partículas de formas con gluten en cantidades ordinarias. Si la comunión la va a recibir con el cáliz, se debe usar un cáliz distinto del común, al que no se añadirá ninguna partícula de pan consagrado.

En cualquier caso, el sacerdote debe tener en cuenta la problemática particular del enfermo celiaco. Los enfermos celiacos tienen deseo de hacer una vida, en lo posible, normal. El sacerdote debe comprender que la comunión bajo la sola especie de vino es una distinción que a un celiaco le puede resultar molesta: por eso, el pastor procurará evitarla en la medida de lo posible.

Por razones de profundo sentido dogmático, no es posible consagrar formas con harina de trigo desnaturalizada -como recuerda la mencionada Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe- ni tampoco usar formas elaboradas con harina de maíz u otra sustancia distinta del trigo. El sacerdote ha de procurar explicar con tacto a los enfermos celiacos estas cuestiones, y debe hacerle ver que la comunión con el vino no es una discriminación a nadie, ni tampoco una humillación por razón de la enfermedad. Puede explicar que sobre la materia de los sacramentos la Iglesia no tiene poder de disposición, de modo que nadie puede alterarla.

Por otra parte, en ocasiones ha dado resultado el ir suministrando en las comidas cantidades muy pequeñas de gluten, aumentando progresivamente el índice de tolerancia hasta llegar al equivalente del contenido en una forma pequeña. Naturalmente, esta solución sólo se debe realizar bajo control médico. Además -y siempre con la autorización médica- si la enfermedad no es grave parece preferible administrar la comunión con una forma pequeña partida a la mitad o a la cuarta parte, o incluso menos, si el sujeto lo tolera.


Formas sagradas especiales para celiacos

La Asociación Italiana de Celiacos ha hecho pruebas de elaboración de formas sagradas con cantidades imperceptibles de gluten, que permiten la panificación. Estas formas han sido reconocidas como válidas para la consagración eucarística por la Congregación para la Doctrina de la Fe, mediante Carta de su Secretario Monseñor Tarsizio Bertone al Presidente de dicha Asociación de 17 de agosto de 2001 (Prot. 89/78 - 1354).

Actualmente se elaboran formas con almidón de trigo, aptas para la consagración y válidas para administrar a celiacos, del tipo CERESTAR, por la firma Franz Hoch GmbH:

Hostien und Oblatenfabrik
Postfach 1465
D 63884 Miltenberg am Main
(Alemania)

De todas maneras, antes de encargarlas se recomienda preguntar al enfermo. Igualmente, parece prudente, antes de consagrar estas formas y administrarlas al enfermo, darle una forma sin consagrar para observar la reacción. También es recomendable ponerse en contacto con la Asociación de Celiacos de la ciudad o del país, para preguntarles su experiencia, así como la posibilidad de que conozcan otras compañías que elaboren formas especiales.



Extraído de: www.diocesisdecanarias.es